VISTO: la inspección del LATU realizada el 23 de mayo de 2019, a
la instalación de Javier Agustín Hipogrosso Diana, ubicada en calle Air France
esquina Avianca, en la localidad de Aeroparque, en el Departamento de
Canelones;
RESULTANDO: I) que según resulta
de la misma, se constataron incumplimientos en materia de distancias en
infracción al artículo 69 del RTS;
II) que de los informes de la asesora técnica
y del asesor jurídico, se, aconsejó aplicar una sanción de apercibimiento;
III) que se confirió vista, no presentándose
descargos;
IV) que la Gerencia respectiva comparte lo
actuado;
CONSIDERANDO: I) que las
actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de
esta Unidad Reguladora, y que el incumplimiento por el que se sanciona surgen
de estas actuaciones;
II) que se cumplió con el debido
procedimiento, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada
por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y
modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas
Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y
Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la
Resolución Nº 5/004, y en demás normas
posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014 y Nº 92/018 sobre
criterios generales para la aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Javier Agustín Hipogrosso Diana, por lo
expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese.
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